Cancelacion De Deportacion Y Ajuste De Estatus

Cancelacion De Deportacion Y Ajuste De Estatus







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La cancelación de la deportación y el ajuste de estatus son ambos tipos de alivio de la deportación. El hecho de que un inmigrante tenga derecho a cualquier tipo de reparación depende exclusivamente de las circunstancias que rodean su caso . El ajuste de estatus puede estar disponible si un no ciudadano ha sido admitido e inspeccionado y es elegible para la admisión a los EE. UU. Un individuo puede ajustar su estatus al de residente permanente legal si hay un número de visa disponible de inmediato para el o ella.

En la mayoría de los casos, si se dispone de un número de visa, es a través de un familiar inmediato. El ajuste mediante cualquier otro tipo de visa normalmente requeriría que el inmigrante tenga un estatus migratorio válido. Por otro lado, existen dos tipos diferentes de cancelación de deportación; uno es para residentes permanentes legales, y el otro es para ciertos residentes no permanentes.

La cancelación de la deportación es una solicitud para terminar los procedimientos de deportación y mantener el estatus migratorio de uno u obtener el estatus migratorio.

Para que un residente permanente legal solicite la cancelación de la deportación, debe cumplir con ciertas condiciones:

  • Admitido legalmente para residencia permanente durante cinco años
  • Continuo residido en los EE. UU. Durante siete años
  • No condenado por un delito grave agravado
  • La situación amerita un ejercicio de discreción favorable

La cancelación de la remoción está disponible solo una vez. Es esencialmente una segunda oportunidad para permanecer en los EE. UU. Para que ciertos residentes no permanentes sean elegibles para la cancelación de la expulsión, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Presente físicamente en los EE. UU. De forma continua durante al menos diez años
  • Ha sido una persona de buen carácter moral durante diez años.
  • Nunca ha sido condenado por ciertos delitos bajo la ley federal de inmigración que lo harían inadmisible o deportable.
  • La expulsión resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal
  • La situación amerita un ejercicio de discreción favorable

Sin embargo, tenga en cuenta que este tipo de cancelación de deportación solo está disponible en las circunstancias más raras y que estas condiciones son extraordinariamente difíciles de cumplir.

La cancelación de la deportación y el ajuste de estatus son solo dos de las muchas defensas potenciales a la deportación que pueden ser relevantes para su caso. Si usted o un miembro de su familia temen la deportación, debe hablar con un abogado de inmigración con experiencia de inmediato.

Tarjeta verde mediante cancelación de expulsión (no LPR): ¿Quién califica?

Si usted es una persona nacida en el extranjero que ha estado viviendo en los EE. UU. Sin estatus legal durante mucho tiempo, y ha sido puesto en proceso de deportación, puede ser elegible para lo que se llama Cancelación de deportación no LPR Las condiciones para esta forma de alivio de la deportación son las siguientes:

  1. Ha estado viviendo (continuamente presente físicamente) en los EE. UU. Durante al menos diez años.
  2. Su expulsión (deportación) de los EE. UU. Causaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a sus parientes calificados, que son (o son) ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR).
  3. Puede demostrar que tiene buen carácter moral.
  4. No ha sido condenado por determinados delitos ni ha violado determinadas leyes.

Sin embargo, incluso si cumple con todos los requisitos básicos, el juez de inmigración aún tiene discreción para decidir si aprueba o no una solicitud de cancelación. Por lo tanto, es importante dejar en claro al juez de inmigración que usted es honesto, sincero y realmente merece que le permitan quedarse en los Estados Unidos y recibir una tarjeta verde.

Una gran parte del proceso de convencer al juez es proporcionar tanta evidencia como sea posible para demostrar que usted cumple con los requisitos básicos y que también merece los beneficios de la cancelación. Pero si hay algo en su caso que cree que lo hace inelegible o que podría hacer que el juez decida no ejercer su libertad a su favor, definitivamente debe consultar a un abogado. (En cualquier caso, es una buena idea consultar a un abogado para que le ayude a preparar una solicitud completa y un conjunto de documentos de respaldo).

A nivel nacional, los jueces de inmigración pueden aprobar solo 4,000 solicitudes de cancelación por año de personas que no son LPR (personas sin tarjetas de residencia). A menudo, el límite se alcanza muy rápidamente. Esto significa que incluso si tiene una solicitud de cancelación aprobada, el juez de inmigración no podrá aprobar su solicitud a menos que haya un número (en esencia, una tarjeta verde) disponible.

Cumplir con el requisito de residencia de diez años en EE. UU.

Para calificar para una cancelación no LPR, debe poder demostrar que ha estado presente físicamente de manera continua durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que solicita la cancelación. (Hay una excepción si ha completado dos años de servicio activo en las fuerzas armadas de los EE. UU., En cuyo caso esos dos años son suficientes para cumplir con los requisitos de tiempo para la cancelación no LPR).

La fecha de su llegada inicia el reloj de diez años. El reloj se detiene cuando recibe un Aviso de comparecencia en la corte de inmigración, comete ciertos tipos de delitos o tiene una sola ausencia de los EE. UU. De más de 90 días o múltiples ausencias que suman más de 180 días. También hay otras formas de detener el reloj, como salir de los EE. UU. Con una orden de salida voluntaria.

El testimonio y las declaraciones escritas de usted y de otras personas que lo conocen pueden ser suficientes para demostrar diez años de residencia. Sin embargo, si tiene pruebas documentales de su residencia en los EE. UU., Como recibos de alquiler, extractos de tarjetas de crédito, recibos de pago, etc., debe proporcionarlos a la corte.

Cumplir con el requisito de familiar calificado

Para calificar para la cancelación bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) Sección 240A (b) (1) (D) , el inmigrante indocumentado debe tener un pariente que sea su cónyuge, padre o hijo y sea ciudadano de los EE. UU. o un extranjero admitido legalmente como residencia permanente .

Si depende de un niño, debe considerar la definición de niño de la ley de inmigración, que se encuentra en la Sección 101 (b) de INA . Dice que un niño debe ser soltero y menor de 21 años, lo que los tribunales han interpretado que significa que se aplica en el momento en que el juez decide sobre su caso. (Ver, por ejemplo, el caso del Noveno Circuito de Méndez-García v. Lynch , 20/10/2016 .)

Desafortunadamente, eso significa que tendrá que pasar por los procedimientos de la corte de inmigración antes de que el niño cumpla 21 años. Esto puede ser problemático: las cortes de inmigración están bastante respaldadas y puede tomar más de una fecha de audiencia para llegar al final de su testimonio y contrainterrogatorio por parte del abogado del gobierno, después de lo cual tendrá que esperar que el juez emita una decisión en el tribunal o poco después.

Cumplir con el requisito de dificultad excepcional y extremadamente inusual

Cada remoción (deportación) causa dificultades. Sin embargo, para calificar para la cancelación no LPR, las dificultades para el familiar deben ser excepcionales y extremadamente inusuales. La distinción entre dificultad y excepcional y extremadamente inusual es fundamental.

Para ser aprobado para una cancelación que no sea LPR, no es suficiente demostrar que un ciudadano estadounidense o un familiar LPR sufriría financiera, emocional y físicamente. En cambio, el solicitante debe probar que el pariente calificado sufriría en un grado que va más allá del tipo de sufrimiento que normalmente se esperaría cuando un pariente cercano es deportado.

Por ejemplo, la evidencia de la enfermedad grave de un niño menor y la falta de atención médica disponible en el país de origen del inmigrante indocumentado podrían ser suficientes. La evidencia de una larga historia de vida en los EE. UU., Los niños que no hablan el idioma del país al que lo trasladarían y no tienen una estructura de apoyo en la que confiar en su país de origen, también podrían ser suficientes.

Cumplir con el requisito de buen carácter moral

Un juez de inmigración denegará una solicitud de cancelación no LPR si el solicitante no tiene buen carácter moral. El juez decidirá que el solicitante no tiene buen carácter moral si la ley dice específicamente que el solicitante no puede tener buen carácter moral (porque, por ejemplo, es un borracho habitual) o si el juez decide que hay otros factores discrecionales que indican que el solicitante no es una buena persona.

Hay muchas razones en la ley para que un juez considere que un solicitante de cancelación no-LPR no tiene buen carácter moral. Por lo tanto, si cree que hay hechos negativos en su caso, como condenas penales, que podrían hacer que no sea elegible para una cancelación sin LPR, hable con un abogado.

Diferencia entre cancelación LPR y cancelación no LPR

Otro remedio, la cancelación de LPR, no debe confundirse con este. No es necesario demostrar ninguna dificultad y solo hay tres requisitos básicos: cinco años como LPR; siete años de residencia continua en los EE. UU.; y sin condenas por delitos graves agravados. Tampoco existe un límite anual para la cantidad de LPR que pueden recibir la cancelación de LPR.

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Descargo de responsabilidad: Este es un artículo informativo.

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