Quién Califica Para Un Perdon De Inmigracion?

Qui N Califica Para Un Perdon De Inmigracion







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Una exención de inmigración es un perdón por una infracción de inmigración específica. Por ejemplo, cuando una persona solicita una visa de los Estados Unidos o una tarjeta verde, un oficial de inmigración (o consular) tiene que determinar si la persona violó las leyes de los Estados Unidos u otras y es inadmisible . El mismo proceso ocurre si un titular de la tarjeta verde está sujeto a sanciones penales en los Estados Unidos: entonces el gobierno determina si una persona es deportable debido a violaciones penales / de inmigración.

Digamos que X fue declarado culpable de posesión de 10 g de marihuana. X tiene una tarjeta verde, pero debido a sus condenas penales, ahora también podría ser deportado. La posesión de marihuana es un delito penal según la ley federal. También es un delito según la ley de inmigración. Si es declarado culpable de un delito relacionado con una sustancia controlada, una persona es deportable según INA 237.

Afortunadamente para X, existe una exención automática para esta violación específica de la ley de inmigración. X todavía tendrá una condena bajo la ley penal, pero no será deportado físicamente fuera de los Estados Unidos porque la ley de inmigración tiene una exención (un perdón o perdón) para aquellos condenados por un solo delito que involucre posesión para el uso de 30 gramos o menos. de marihuana. Esta excepción de exención es automática. X no necesitaría presentar ningún formulario especial para utilizarlo.

Por lo tanto, hay exenciones que son automáticas (como la relacionada con un solo delito que involucra la posesión para uso propio de 30 gramos o menos de marihuana o una exención bajo INA 245K por presencia ilegal o autorización de trabajo para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que se encuentran en los EE. UU.), y hay exenciones que uno debe solicitar específicamente.

Las exenciones que requieren solicitud tienen una cosa más en común: no es suficiente que un solicitante cumpla con los requisitos legales para la exención (cumpla con los criterios básicos que le permiten solicitar una exención), pero el solicitante también debe demostrar que / ella se merece el perdón. Casi todas estas exenciones requieren la demostración de algunas dificultades a los ciudadanos estadounidenses de los solicitantes o miembros de la familia residentes legales permanentes.

Por ejemplo, existe una exención para ciertas condenas penales, por presencia ilegal, por fraude o tergiversación, por ingresar a los EE. UU. Sin los documentos necesarios, etc. Hay exenciones para visas de inmigrante y visas de no inmigrante (una exención para -visa de inmigrante) puede incluso renunciar a un delito grave agravado para la visa de no inmigrante específica).

Ahora, la parte importante aquí es que la misma conducta puede caer en más de una categoría de inadmisibilidad. Por ejemplo, una persona no declaró en su solicitud que estaba participando en grupos de combate en el momento de las atrocidades en su país. Una persona es inadmisible / deportable por fraude y por ser un extranjero que cometió. . . asistió, o participó de otra manera en ejecuciones extrajudiciales bajo apariencia de ley de cualquier nación extranjera. Si bien existe una exención por fraude, no existe una exención por el segundo motivo de inadmisibilidad. Incluso si una persona solicita una exención por fraude, seguirá siendo inadmisible debido al segundo motivo de inadmisibilidad.

Las disposiciones sobre exenciones están dispersas en torno a varias regulaciones de inmigración. Uno tiene que estar bastante versado en la ley de inmigración para saber si existe una exención para un problema de inmigración específico.

Hay violaciones de conducta o de inmigración para las cuales no hay ninguna exención. Por ejemplo, presentar una solicitud de asilo falsa o frívola conduce a una prohibición permanente que no puede ser borrada por ninguna renuncia. Reclamar la ciudadanía estadounidense (sin contar ciertas excepciones) tampoco permite ninguna exención.

¿Cuándo necesita una exención I-601?

Debe solicitar y obtener una exención I-601 según la sección 212 (a) (9) (B) (v) de la INA cuando busque inmigrar a los EE. UU., A través del procesamiento consular, antes del 3/10 año ilegal. la barra de presencia expira. Obtener esta exención le permite volver a ingresar legalmente a los EE. UU. Con una visa de inmigrante o una visa K sin esperar fuera de los EE. UU. Durante 3 o 10 años.

Hay ciertas excepciones a las reglas de presencia ilegal .

Primero, cualquier período de presencia ilegal antes del 1 de abril de 1997 – la fecha en que la ley entró en vigencia – no cuenta para las prohibiciones de 3 años / 10 años.

Además, la sección 212 (a) (9) (B) (iii) de la INA excluye a las siguientes personas de acumular presencia ilegal:

Menores que son menores de 18 años.

Un menor que está presente ilegalmente mientras es menor de 18 años no acumula tiempo para las barras de 3 o 10 años. Al cumplir los 18, comienza a acumular presencia ilegal hacia las rejas.

Asilados.

Ningún período de tiempo en el que el solicitante tiene una solicitud de asilo de buena fe cuenta para las prohibiciones de presencia ilegal, a menos que haya trabajado sin autorización de empleo en los EE. UU. Durante este período.

Beneficiario de Protección de Unidad Familiar (FUP) bajo la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990.

Si se aprueba el FUP, la presencia ilegal no se acumula a la fecha de presentación. La mera presentación de la solicitud FUP no detiene la acumulación de presencia ilegal.

Cónyuges e hijos maltratados calificados .

Un auto-peticionario de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) que haya sido maltratado o sometido a una crueldad extrema por un cónyuge o padre ciudadano / residente permanente de los EE. UU. Puede estar exento de la prohibición de 3 años / 10 años cuando hubo una conexión sustancial entre el abuso y la presencia ilegal.

Víctimas de forma grave de trata de personas.

Una víctima de trata no acumula presencia ilegal hacia el límite de 3 años / 10 años si demuestra que la trata fue al menos una vez la razón principal de la presencia ilegal.

Peaje por una buena causa.

Por ley, los ciudadanos extranjeros no acumulan presencia ilegal, hasta por 120 días, hacia la barra de 3 años, mientras que su solicitud de extensión de estatus (EOS) o solicitud de cambio de estatus (COS) esté pendiente con USCIS. También se deben cumplir ciertas condiciones: (1) deben haber sido admitidos legalmente o en libertad condicional en los Estados Unidos; (2) deben haber presentado una solicitud de EOS o COS no frívola antes de que expire la estadía autorizada; (3) no participaron en un empleo no autorizado.

A través de una póliza de mayo de 2009, USCIS ha extendido esta excepción legal para cubrir todo el período durante el cual una solicitud EOS o COS está pendiente, y hasta el límite de 10 años.

Si USCIS aprueba la solicitud de EOS o COS, será retroactiva a la fecha de vencimiento de la estadía autorizada para que no se acumule presencia ilegal. Si se rechaza la solicitud, la presencia ilegal se acumula a partir de la fecha de la denegación. Pero si se rechaza una solicitud de EOS o COS presentada a tiempo porque se consideró frívola (por ejemplo, el solicitante nunca fue elegible para el beneficio) o porque el solicitante tuvo un empleo no autorizado, la presencia ilegal se acumula a partir de la fecha en que expira la estadía autorizada.

Estar fuera de estatus no significa necesariamente que acumule presencia ilegal

Hay situaciones en las que está fuera de estatus (es decir, no tiene estatus legal de no inmigrante), pero aún tiene una estadía autorizada y, por lo tanto, no acumula presencia ilegal. Por ejemplo:

Los estudiantes F-1 o visitantes de intercambio J-1 que son admitidos por la duración de su estadía y pierden su estatus, no comienzan a acumular presencia ilegal hacia la barra de 3 años / 10 años hasta que USCIS o un juez de inmigración determine que violaron su estado.

[ ACTUALIZACIÓN : A partir del 9 de agosto de 2018, USCIS y el Departamento de Estado de EE. UU. Siguen una política más estricta para calcular la presencia ilegal de estudiantes F-1 y visitantes de intercambio J-1. Según la política actual, los estudiantes F-1 y los visitantes de intercambio J-1 comienzan a acumular presencia ilegal cuando pierden su estatus. Ya no se requiere una decisión formal de un juez de inmigración o USCIS que determine una violación de estatus para que comience la presencia ilegal.]

De acuerdo con una política de USCIS de 2009, los solicitantes de ajuste de estatus normalmente no acumulan presencia ilegal debido a que están fuera de estatus mientras su solicitud I-485 está pendiente. El I-485 debe haberse presentado correctamente de acuerdo con los requisitos reglamentarios, antes de que comenzaran los procedimientos de deportación. Si la solicitud de ajuste es aceptada por USCIS y, por lo tanto, técnicamente presentada, el solicitante se encuentra en una estadía autorizada y la presencia ilegal es cobrada (detenida) mientras la solicitud está pendiente.

Las personas con Estatus de Protección Temporal (TPS) han autorizado la estadía a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de TPS, asumiendo que la solicitud es aprobada. Si se deniega la solicitud de TPS, la presencia ilegal comienza a acumularse en la fecha en que expiró la estadía autorizada anterior.

¿Cuáles son las limitaciones de la exención I-601?

La exención I-601 bajo la sección 212 (a) (9) (B) (v) de la INA tiene varias limitaciones:

No renuncia a las órdenes de remoción previas y múltiples entradas ilegales. La exención I-601 no cubre la barra de 5, 10 y 20 años debido a órdenes de remoción anteriores. Tampoco cubre las prohibiciones permanentes causadas por múltiples entradas ilegales a los EE. UU. Para superar tales motivos de inadmisibilidad, debe calificar para, buscar y obtener una exención I-212 presentando un Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar Admisión a los Estados Unidos después de la deportación o deportación .

No es una aplicación independiente. La solicitud de exención de la sección 212 (a) (9) (B) (v) normalmente se presenta junto con una solicitud de visa de inmigrante, K-3 o K-1. La solicitud de exención se envía después de que el Consulado de los EE. UU. Determine que usted es inadmisible debido a la prohibición de presencia ilegal. La exención, por sí sola, no confiere beneficios de inmigración, como residencia permanente o autorización de empleo.

¿Quién califica para la exención I-601?

Usted califica para la exención I-601 [§ 212 (a) (9) (B) (v)] si es cónyuge o hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente (o el prometido (e) de un ciudadano estadounidense peticionario de visa K ciudadano) que sufrirá dificultades extremas si no es admitido en los EE. UU. Ser padre de un ciudadano estadounidense o un hijo residente permanente no lo hace elegible para la exención por presencia ilegal.

Si no tiene un pariente calificado, es decir, un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los EE. UU., Para cumplir con el requisito de dificultad extrema, no es elegible para la exención de inmigrante I-601.

( NOTA PARA NO INMIGRANTES : Sin embargo, una exención de no inmigrante 212 (d) (3) (A) por presencia ilegal está disponible incluso si no tiene un familiar calificado. La política actual de USCIS y del Departamento de Estado de los EE. UU. Permite además la prohibición de 3/10 años para correr incluso si la persona regresa a los Estados Unidos en estado de no inmigrante con una exención 212 (d) (3)).

Ser elegible para la exención I-601 no significa necesariamente que la obtendrá . Al igual que con otras exenciones disponibles bajo la INA, la exención §212 (a) (9) (B) (v) se otorga en el ejercicio de la discreción. Además de cumplir con los requisitos legales, debe presentar evidencia que demuestre que los factores positivos superan a los negativos en su caso. Incluso si es elegible para la exención, la agencia aún puede denegar la solicitud como una cuestión de discreción.

¿Dónde presentar una solicitud de exención I-601 [INA § 212 (a) (9) (B) (v)]?

La solicitud de exención §212 (a) (9) (B) (v) se presenta en un Formulario I-601. Las direcciones de presentación actuales son las siguientes:

Un auto-peticionario de VAWA que busca una visa de inmigrante debe presentar la solicitud de exención ante el Centro de Servicio de Vermont de USCIS.

Un solicitante de visa de inmigrante o visa K de no inmigrante debe presentar la solicitud de exención ante el USCIS Phoenix Lockbox.

Debido a que las direcciones de presentación directa de la I-601 están sujetas a cambios, debe verificar esta información en el sitio web de USCIS.

NOTA: Si la prohibición de presencia ilegal es su único motivo de inadmisibilidad y está solicitando una visa de inmigrante, es mejor solicitar una I-601A, Exención provisional de presencia ilegal, antes de salir de los EE. UU., En lugar del I-601 regular. renuncia. Debe conocer las diferencias clave entre la exención I-601 y la exención I-601A para decidir cuál es más apropiada.

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Obtener una exención de presencia ilegal I-601 requiere más que solo enviar el formulario y los documentos enumerados en las instrucciones. También debe explicarle al USCIS cómo la evidencia documental muestra que califica para la exención y merece obtenerla. Un abogado experimentado puede ayudarlo a preparar un escrito legal y presentar una solicitud de exención sólida y aprobada.

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